ESTADOS AGOSTO 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 01 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 107

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8592

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 70

 

29/07/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 03 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 108

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

LAT-372

 

 

LEY 1459 DEL 29 DE JUNIO DE 2011, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO", HECHOS EN LIMA A LOS 21 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008

 

01/08/2011

 

“PRIMERO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de la de la (sic) Ley 1459 de 2011 por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio y, su protocolo, hecho en Lima a los 21 días del mes de noviembre de 2008”, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia.”

 

D-8584

 

 

LEY 1278 DE 2002, ARTICULO 36, NUMERAL 2 (PARCIAL)

 

01/08/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 36, numeral 2 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002, respecto de las acusaciones por la vulneración del artículo 29 de la Constitución Política.

Segundo.- Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- DISPONER a través de la Secretaría General de esta Corporación, cúmplase lo ordenado en los numerales segundo (2°), tercero (3°), cuarto (4°.) quinto (5°) y sexto (6°), del auto de seis (6) de julio de dos mil once (2011) donde se admitió la demanda presentada por el ciudadano German Espinosa Mejía contra artículo 36, numeral 2 (parcial) del decreto Ley 1278 de 2002, “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 04 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 109

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                         DECISIÓN                                                      

 

D-8626

 

LEY 1425 DE 2010, ARTICULOS 1 Y 2, QUE DEROGO LOS ARTICULOS 39 Y 40 DE LA LEY 472 DE 1998

 

02/08/2011

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8634

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 7, 10 (PARCIAL), 19 (PARCIAL) Y 65 (PARCIAL)

 

02/08/2011

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8618

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 382 (PARCIAL)

 

02/08/2011

 

“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante Esquivel Romero que le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, (i) acredite, mediante la presentación personal de la demanda, su calidad de ciudadana colombiana en ejercicio de derechos políticos; y (ii) proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-8589

 

LEY 768 DE 2002

 

02/08/2011

 

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Estado 109

Agosto 04 de 2011


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 05 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 110

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

LAT-375

 

LEY 1462 DEL 29 DE JUNIO DE 2011, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO BILATERAL PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, FIRMADO EN LIMA, PERU, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2008

 

03/08/2011

 

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la Ley 1462 del 29 de junio de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, firmado el 22 de noviembre de 2008.”

 

D-8607

 

LEY 1403 DE 2010, QUE ADICIONA LA LEY 23 DE 1982

 

03/08/2011

 

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el artículo 168 de la Ley 23 de 1982, tal como fue modificado por la Ley 1403 de 2010, radicada con el número D-8607.”

 

D-8595

 

LEY 232 DE 1995, ARTICULOS 1, 2 (PARCIAL) Y 4

 

03/08/2011

 

“PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra los artículos 1º, 2º (parcial) y 4º de la Ley 232 de 1995, “Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”, radicada con el número D-8595.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8600

 

LEY 1182 DE 2008

 

03/08/2011

 

“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8621

 

 

LEY 1454 DE 2011

 

03/08/2011

 

“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8622

 

 

LEY 1429 DE 2010, ARTICULOS 9 (PARCIAL), 10 (PARCIAL), 11 (PARCIAL), 13 (PARCIAL) Y 63 (PARCIAL)

 

03/08/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Eliecer Manrique Villanueva y otros contra los artículos 9 (parcial), 10 (parcial), 11 (parcial), 13 (parcial) y 63 (parcial) de la ley 1429 de 2010 “ Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8635

 

 

DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 27 (PARCIAL), ARTICULO 29, NUMERAL 5o (PARCIAL) Y ARTICULO 31 (PARCIAL)

 

03/08/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Miguel Ángel Ossa Pastrana contra algunas expresiones contenidas en los artículos 27, 29 y 31 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8585

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 206 Y 209

 

03/08/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 206 y 209 del Código Penal - Ley 599 de 2000, radicada con el número D-8585.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8588

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 63, NUMERAL 2, INCISO 2 (PARCIAL) Y 64 (PARCIAL); LEY 890 DE 2004, ARTICULOS 4 Y 5 (PARCIALES) Y LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 471, INCISO FINAL Y 474, INCISO FINAL

 

03/08/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contra los artículos 63 y 64 de la Ley 599 de 2000, contra los artículos 4º y 5º de la Ley 890 de 2004 y contra los artículos 471 y 474 de la Ley 906 de 2004, radicada con el número D-8588, por presentarse cosa juzgada constitucional respecto de los cargos formulados.

SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

D-8627

 

 

LEY 581 DE 2000, ARTICULO 4

 

03/08/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Johanna Mesa Camelo, contra el artículo 4 de la Ley 581 de 2000.

Segundo: Notificar esta decisión a la demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Estado 110

Agosto 05 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 08 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 111

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8591

 

LEY 144 DE 1994, ARTICULO 1

 

04/08/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Wilson Ruíz Orjuela contra el artículo 1° de la Ley 144 de 1994, “por la cual se establece el procedimiento de pérdida de investidura”.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-8601

 

LEY 1393 DE 2010, ARTICULO 8

 

04/08/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Bernardo Rojas Maya contra el artículo 8° de la Ley 1393 de 2010, “Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 09 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 112

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8420

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 23, 455, 119 Y 387 Y LEY 1407 DE 2010, ARTICULOS 195, 280, 493 PARAGRAFO, 528

 

01/06/2011

AUTO N° 116 de 2011

 

CONFIRMAR el auto del 22 de marzo de 2011, que rechazó la demanda presentada por la ciudadana Marcela Adriana Rodríguez Gómez contra varios artículos de las leyes 906 de 2004 y 1407 de 2010.”

 

D-8629

 

LEY 1444 DE 2011, ARTICULO 18, INCISO PRIMERO Y EL LITERAL J)

 

05/08/2011

 

Primero: ADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Francy Helena Villegas Gómez y Sandra Liliana Romero Mora, contra el inciso primero y el literal j) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, “por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.”

 

D-8636 y D-8637 (acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011, "POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS, SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL REGIMEN DE REGALIAS Y COMPENSACIONES"

 

05/08/2011

 

Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia contra el Acto Legislativo 05 de 2011.”

 

D-8619

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 222

 

05/08/2011

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Iván Santiago Martínez Vásquez, contra el artículo 222 del Decreto 1400 de 1970, “Código de Procedimiento Civil”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-8620

 

DECRETO 2041 DE 1991, ARTICULO 1o, DECRETO 2035 DE 1991, ARTICULO 1, LITERAL B, INCISO SEGUNDO

 

05/08/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1 del Decreto ley 2041 de 1991 y el artículo 1, inciso segundo literal b), del Decreto ley 2035 de 1991.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1 del Decreto ley 2041 de 1991 y el artículo 1, inciso segundo literal b), del Decreto ley 2035 de 1991.”

 

D-8623, D-8625 y D-8628 (acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 76 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

05/08/2011

 

“Primero.- INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Luis Javier Acosta Castellanos (D-8623), Yolanda Naranjo Jaramillo, Zulma Constanza Casas García, Carlos David Padilla Leal (D-8625) y Luis Alejandro Motta Martínez (D-8628) contra el Acto Legislativo 2 de 2011, “Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia”.

Segundo.- Concédase a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído.”

 

D-8632

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 46 (PARCIAL)

 

05/08/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 39 (parcial) del Código Penal, según fue modificado por el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 39 (parcial) del Código Penal, según fue modificado por el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011.”

 

D-8633

 

LEY 1451 DE 2011, ARTICULO 3o

 

05/08/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Mario Cardona Ramírez contra el artículo 3 de la Ley 1451 de 2011, por considerar que los artículos que vulnera los artículos 158, 345, 352 y 361 Superiores.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8597

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 349 (PARCIAL)

 

05/08/2011

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 112 (Agosto 09 de 2011)


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 10 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 113

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8596

 

DECRETO 753 DE 1956, ARTICULO 1o, LITERAL D), QUE SUBROGO EL ARTICULO 430 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

 

08/08/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano ALIDER RAFAEL DIAZ FLÓREZ, contra el literal d) del artículo 1 del Decreto Legislativo 0753 de 1956 “Por el cual se sustituye el articulo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

D-8616

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

08/08/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper contra el Acto Legislativo n. 03 de 2011.”

 

D-8631

 

DECRETO 268 DE 2000, ARTICULO 3o, INCISO PRIMERO

 

08/08/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el artículo 3°, inciso 1°, del Decreto Ley 268 de 2000, radicada con el número D-8631.”

 

D-8604

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 52

 

08/08/2011

 

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda en lo relacionado con primer cargo formulado por el ciudadano Juan Rafael Bravo Arteaga contra el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010 “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En relación con todo lo demás, ADMITIR la demanda.

SEGUNDO-. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8605

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 84 (PARCIAL), 154 NUMERAL 1 (PARCIAL), 229, 230 NUMERALES 2 Y 3 Y 237 (PARCIAL)

 

08/08/2011

 

Primero. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Sandra Lorena Fernández Chaves, contra los artículos 84, 154 (numeral 1), 229, 230 (numerales 2 y 3) y 237 de la Ley 906 de 2004.

Segundo. Concédase a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-8617

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 140, NUMERAL 4 (PARCIAL)

 

08/08/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el artículo 140 numeral 4° del Código Civil, radicada con el número D-8617.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de que (i) en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de especificidad, pertinencia, certeza y suficiencia y (ii) explique la razón por la cual, en este caso, la Corte es competente para el estudio de la disposición acusada, mostrando o señalando si la misma continúa, o son susceptibles de continuar, produciendo efectos jurídicos, o señalando en cuál norma o disposición vigente se incorpora el precepto normativo demandado; conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8624

 

LEY 1448 DE 2011

 

08/08/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por Miguel Ángel González Fonseca contra la Ley 1448 de 2011.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8630

 

LEY 1474 DE 2011, ARTICULOS 2 (PARCIAL) Y 3 (PARCIAL)

 

08/08/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano De Zubiría Samper contra los artículos 2 (parcial) y 3 (parcial) de la Ley 1474 de 2011 y radicada con el número D-8630.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 113

Agosto 10 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 11 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 114

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8501

 

LEY 675 DE 2001, ARTICULOS 7, 26 Y 28 (PARCIALES)

 

23/06/2011

AUTO N° 125 de 2011

 

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 9 de mayo de 2011, proferido por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida por el ciudadano Felipe Andrés Velasco Sáenz contra los artículos 7 (parcial) 26 (parcial) y 28 de la Ley 675 de 2001 “Por el cual se expide el régimen de propiedad horizontal ”.

SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 12 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 115

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8426

 

LEY 504 DE 1999, ARTICULOS 40 Y 95

 

25/05/2011

AUTO N° 104 de 2011

 

RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica, interpuesto contra el auto de marzo 18 de 2011, mediante el cual fue rechazada la demanda presentada por el ciudadano Jorge Ospina Tello contra la Ley 504 de 1999.

En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 16 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 116

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8618

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 382 (PARCIAL)

 

11/08/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoria esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 17 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 117

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8125

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, INCISO 23 (PARCIAL)

 

18/05/2011

AUTO N° 100A de 2011

 

PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la Federación Nacional de Municipios mediante apoderado contra la sentencia C-979 de 2010.

SEGUNDO. Comuníquese la presente providencia a la entidad peticionaria, con la advertencia que contra esta decisión no procede ningún recurso.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 18 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 118

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8647

 

LEY 1474 DE 2011, ARTICULOS 48 Y 49 (PARCIALES), 52 Y 58 (PARCIAL)

 

16/08/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Nain Ruiz Ditta contra los artículos 48 y 49 (parciales), 52, 58 (parcial) de la Ley 1474 de 2011, por considerar que violan los artículos 2, 29, 209 Superiores, así como el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8602

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 102 (PARCIAL)

 

16/08/2011

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Oscar Eduardo Borja Santofimio contra el artículo 102, parcial, de la Ley 1437 de 2011.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Además, la Secretaría habrá de tener en cuenta que el accionante expuso en el escrito que buscaba corregir la demanda que, de no ser admitida la misma, anticipadamente interponía recurso de súplica.”

 

D-8611

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 530, NUMERAL 7 INCISO 2, MODIFICADO POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY 1395 DE 2010

 

16/08/2011

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Henry Sanabria Santos contra el inciso 2° del numeral 7° del artículo 530 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 35 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.

Segundo. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 118

Agosto 18 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 22 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 119

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8605

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 84 (PARCIAL), 154 NUMERAL 1 (PARCIAL), 229, 230 NUMERALES 2 Y 3 Y 237 (PARCIAL)

 

18/08/2011

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por Sandra Lorena Fernández Chaves contra los artículos 84, 154 (numeral 1), 229, 230 (numerales 2 y 3) y 237 de la Ley 906 de 2004.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-8621

 

LEY 1454 DE 2011

 

18/08/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión  procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8624

 

LEY 1448 DE 2011

 

18/08/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Miguel Ángel González Fonseca, contra la Ley 1448 de 2011.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 23 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 120

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8653

 

LEY 335 DE 1996, ARTICULO 9, PARAGRAFO

 

19/08/2011

 

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Mauricio Alberto Mosquera Restrepo, contra el artículo 9° (parcial) de la Ley 335 de 1996 “por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en la manera señalada en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8595

 

LEY 232 DE 1995, ARTICULOS 1, 2 (PARCIAL) Y 4

 

19/08/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 1°, 2° (parcial) y 4° de la Ley 232 de 1995, radicada con el número D-8595.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8619

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 222

 

19/08/2011

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Iván Santiago Martínez Vásquez, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 24 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 121

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8661

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 2, PARAGRAFO, 3, PARAGRAFOS 1 Y 4, 50 PARAGRAFO, 54 (PARCIAL) Y 60 NUMERAL 4

 

22/08/2011

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Carlos Millán Gómez contra los artículos 2° (parcial), 3° (parcial), 6° (parcial), 50 (parcial), 54 (parcial) y 60 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en la manera señalada en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8600

 

LEY 1182 DE 2008

 

22/08/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 25 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 122

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8610

 

LEY 842 DE 2003, ARTICULO 12

 

23/08/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 12 de la Ley 842 de 2003, por el ciudadano Jairo Ramos Acevedo, radicada bajo la referencia D-8610.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 26 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 123

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8493

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 132 (PARCIAL) Y DECRETO 2148 DE 1983, ARTICULO 6O, NUMERAL 2, LITERAL A) (PARCIAL)

 

10/08/2011

AUTO N° 185 de 2011

Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 16 de mayo de 2011, proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D-8493, doctor Nilson Pinilla Pinilla, mediante el cual rechazó la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Andrés Hernández Motta, en contra del artículo 132 (parcial) del Decreto 960 de 1970 y del artículo 60, numeral 2, literal a) (parcial) del Decreto 2184 de 1983.

Segundo. ARCHIVESE el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 29 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 124

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8531

 

CODIGO PENAL, ARTICULO 237

 

21/07/2011

AUTO N° 161 de 2011

 

“Primero.- REVOCAR el auto recurrido y en su lugar ADMITIR la demanda de la referencia, motivo por el cual se decide continuar el proceso de constitucionalidad bajo la conducción del Magistrado Sustanciador inicial, quien emitirá las ordenaciones pertinentes.

Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión al recurrente.”

 

D-8604

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 52

 

25/08/2011

 

“PRIMERO.- Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, DAR CUMPLIMIENTO a los ordinales cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la parte resolutiva del auto proferido el 8 de agosto de 2011.”

 

D-8666

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 59

 

25/08/2011

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8641, D-8645, D-8646, D-8649, D-8655, D-8656, D-8659 y D-8665

(acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

25/08/2011

 

“Primero. En tanto cumplen los requisitos previstos para el efecto en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, ADMITIR las demandas formuladas por los ciudadanos Germán Puentes González y Álvaro Montoya Naranjo, contenidas en los expedientes D-8655 y D-8665, respectivamente.

Segundo. INADMITIR las siguientes demandas:

Expediente

Actor

D-8641

Pablo de Jesús Forero Sierra

D-8645

Hernán Felipe Rodríguez Velandia

D-8646

Leidy Patricia Zúñiga Zúñiga

D-8649

Wilson Javier Parra

D-8656

Nubia León Saiz

D-8659

Nelson Miguel Jiménez

Tercero. Por Secretaria General infórmesele a los demandantes mencionados en el numeral anterior, que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir sus sendos escritos, en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren sus demandas serán rechazadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

Cuarto. Vencido el término de ejecutoria de esta providencia, la Secretaría General remitirá los expedientes acumulados a este Despacho, con el objeto de adoptar las decisiones a que haya lugar, conforme lo regula el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8650

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 70

 

25/08/2011

 

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda formulada por el ciudadano Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica contra el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 "Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8651

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2011, "POR EL CUAL SE ADICIONA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 183 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

25/08/2011

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos David Padilla Leal contra el Acto Legislativo 01 DE 2011, "Por el cual se adiciona el parágrafo del articulo 183 de la Constitución Política de Colombia", radicada bajo el expediente D-8651.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará su demanda.”

 

D-8652

 

LEY 1429 DE 2010, ARTICULO 65, PARAGRAFO 3o (PARCIAL)

 

25/08/2011

 

“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaria General infórmesele al demandante Varón Urbano, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Estado N° 124

Agosto 29 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 30 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 125

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8470

 

LEY 610 DE 2000, ARTICULO 43 (PARCIAL)

 

01/06/2011

AUTO N° 117 de 2011

 

“CONFIRMAR el Auto del 5 de abril de 2011 dictado por el Magistrado Sustanciador, Juan Carlos Henao Pérez, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad, identificada con el número de radicación D-8470, presentada por las ciudadanas Patricia Ortiz Nievez y Cindy Ruiz Guarnizio, contra el artículo 43 (parcial) de la Ley 610 de 2000, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.”

 

D-8673, D-8679 y D-8680 (acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

26/08/2011

 

“Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia -por las consideraciones expuestas- en contra del acto legislativo 04 de 2011.”

 

D-8657

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 180 (PARCIAL)

 

26/08/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano León Guillermo Gómez Melo contra el aparte del artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- CONCEDER al accionante un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8622

 

LEY 1429 DE 2010, ARTICULOS 9 (PARCIAL), 10 (PARCIAL), 11 (PARCIAL), 13 (PARCIAL) Y 63 (PARCIAL)

 

26/08/2011

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Eliecer Manrique Villanueva y otros ( D- 8622) contra los artículos 9 (parcial), 10 (parcial), 11 (parcial), 13 (parcial) y 63 (parcial) de la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”.

Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente con las anotaciones correspondientes.”

 

D-8635

 

DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 27 (PARCIAL), ARTICULO 29, NUMERAL 5o (PARCIAL) Y ARTICULO 31 (PARCIAL)

 

26/08/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Ángel Ossa Pastrana contra los artículos 27 parcial, 29 parcial y 31 parcial del Decreto 2591 de 1991

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interpongan el recurso citado, archívese el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Estado N° 125

Agosto 30 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

AGOSTO 31 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 126

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

PE-033

 

PROYECTO DE LEY 263 DE 2011 SENADO-195 DE 2011 CAMARA, "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA FORTALECER EL MARCO JURIDICO QUE PERMITE A LOS ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA CUMPLIR CON SU MISION CONSTITUCIONAL Y LEGAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

29/08/2011

 

Primero. AVOCAR el conocimiento del proyecto de ley estatutaria número 263/11 Senado y 195/11 Cámara, “Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.”

 

D-8638

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 56, PARAGRAFO 2o (PARCIAL)

 

29/08/2011

 

“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8643 y D-8668 (acumulados)

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULOS 3 Y 75 (PARCIALES)

 

29/08/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda contra los artículos 3 y 75 (parciales) de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, radicada con el número D-8643.”

 

D-8658

 

LEY 144 DE 1994, ARTICULO 4, LITERAL B Y C (PARCIALES), ARTICULOS 6, 7, 13, 16 Y 17 (PARCIALES)

 

29/08/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada el ciudadano Camilo Velásquez Reyes contra el numeral b) del artículo 4 de la Ley 144 de 1994.”

 

D-8662

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1040 (PARCIAL), 1046 (PARCIAL), 1047 (PARCIAL) Y 1233 (PARCIAL)

 

29/08/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil., radicada con el número D-8662.”

 

D-8667

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 50

 

29/08/2011

 

Primero. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Enrique Sarmiento Pérez, contra el artículo 50 de la Ley 1430 de 2010, “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”, que adiciona el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario).”

 

D-8623, D-8625 y D-8628 (acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 76 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

29/08/2011

 

Primero.- RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Luis Javier Acosta Castellanos (expediente D-8623) y Luis Alejandro Motta Martínez (expediente D-8628) contra el Acto Legislativo 2 de 2011, “Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia”. Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Segundo.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Yolanda Naranjo Jaramillo, Zulma Constanza Casas García y Carlos David Padilla Leal (expediente D-8625) contra el Acto Legislativo 2 de 2011, “Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.”

 

D-8639

 

ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011, "POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS, SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL REGIMEN DE REGALIAS Y COMPENSACIONES"

 

29/08/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.” por el ciudadano Andrés de Zubiria Samper y radicada bajo la referencia D-8639.  

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8640

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011, ARTICULO 1, INCISOS 3 Y 4

 

29/08/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra del Acto Legislativo 3 de 2011, “Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal”.  

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído.”

 

D-8642

 

LEY 1445 DE 2011, ARTICULOS 4 Y 5, MODIFICATORIA DE LA LEY 181 DE 1995

 

29/08/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 4° y 5° de la Ley 1445 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 4° y 5° de la Ley 1445 de 2011.”

 

D-8644

 

LEY 223 DE 1995, ARTICULO 224

 

29/08/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Carlos Lancheros Gámez contra el artículo 224 de la Ley 223 de 1995, “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”.  

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-8648

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 132, PARAGRAFO 5

 

29/08/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Cesar Alonso Arias Barbosa contra el parágrafo 5 del artículo 132 de la Ley 1450 de 2011.  

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8660

 

LEY 226 DE 1995, ARTICULOS 3, 4, 8 Y 23 (PARCIALES)

 

29/08/2011

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 3 (parcial), 4 (parcial), 8 (parcial) y 23(parcial) de la Ley 226 de 1995.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 3 (parcial), 4 (parcial), 8 (parcial) y 23(parcial) de la Ley 226 de 1995.”

 

D-8663

 

LEY 1445 DE 2011, ARTICULO 9, INCISO PRIMERO (PARCIAL) Y PARAGRAFO 4

 

29/08/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del inciso primero (parcial) y parágrafo 4º de la Ley 1445 de 2011, por el ciudadano Armando Enrique Colón Cárdenas y radicada bajo la referencia D-8663.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8669

 

DECRETO 1793 DE 2000, ARTICULO 11

 

29/08/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo en contra del decreto ley 1793 de 2000 y su artículo 11.

Segundo.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero. ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8670

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 Y 86

 

29/08/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 1453 de 2011, por el ciudadano Pedro Pablo Camargo y radicada bajo la referencia D-8670.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8632

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 46 (PARCIAL)

 

29/08/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 39 (parcial) del Código Penal, según fue modificado por el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8654

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, PARAGRAFO CUARTO, ARTICULO PRIMERO

 

29/08/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contra el Acto Legislativo 001 de 2005, radicada con el número D-8654, por caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad.

SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

D-8664

 

LEY 134 DE 1994, ARTICULOS 1, 8, 50 INCISO SEGUNDO Y 51

 

29/08/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 1, 8, 50 inc. 2, y 51 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 ‘por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana’.

Segundo. – ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. - ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 126

Agosto 31 de 2011